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RECLAMENTO:

 

CAPÍTULO I.

DE LA NATURALEZA, LAS FINALIDADES Y LAS FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza. El Colegio de Pedagogos del Estado de Veracruz, es una asociación civil cuya finalidad es desarrollar estrategias de profesionalización para el pedagogo en los diversos ámbitos de competitividad inherentes a la sociedad actual. Con domicilio para oir y recibir notificaciones en (domicilio pendiente).

Artículo 2. Legislaciones. La asociación se encuentra constituida de acuerdo con el artículo 18 de la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3. Relación con otras instituciones. El CPEVAC establece vínculos con las diversas instituciones que ofrecen la licenciatura en Pedagogía para el fortalecimiento y continuidad de la formación académica inherente a los planes de estudio que conforman la carrera. Podrá establecer convenios y acuerdos colaborativos con otras instituciones de carácter público o privado.

 3.1. Podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento.

3.2. El CPEVAC podrá igualmente establecer los convenios y acuerdos de colaboración que estime convenientes con cualquier entidad o institución de carácter público o privado.

Artículo 4. Finalidades esenciales del Colegio.

4.1. La ordenación de la profesión dentro del marco legal correspondiente, y en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

4.2. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten y correspondan.

4.3. Hacer cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le son específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, para ello se promoverá la continua formación y perfeccionamiento de éstos.

4.4. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.

4.5. Promover el reconocimiento social y profesional de la Pedagogía.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA MEMBRESÍA, SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5. Derecho de incorporación

5.1. Recibe la calidad de miembro aquél sujeto que acredite oficialmente estudios pedagógicos (título –o documento que acredite su tramitación)- y cédula profesional.

5.2. Podrá ser miembro aquel individuo que no radique en el Edo. de Veracruz, siempre que sus documentos profesionales hayan sido emitidos en la entidad federativa.

5.2. bis. Asimismo podrán incorporarse aquellos profesionistas de la Psicología y/o Psicopedagogía, previa valoración y acuerdos del cuerpo colegiado de los casos particulares y solicitudes que se presenten.

Artículo 6. Requisitos para pertenecer al CPEVAC

6.1. Para ser miembro del Colegio de Pedagogos del Estado de Veracruz, deberá reunir los siguientes requerimientos:

a) Solicitud escrita a la Consejo colegiado.

b) Abono de la cuota vigente de incorporación (fijada por el cuerpo colegiado).

c) Aportación de la documentación acreditativa de la posesión del título y aquellos otros documentos complementarios que establezca la legislación vigente.

 

Artículo 7. Aceptación de membresía

7.1. El cuerpo colegiado acordará lo que estime pertinente en lo que se refiere a la solicitud de inscripción en un plazo máximo de quince días y comunicará al solicitante la resolución que adopte. Transcurrido este plazo, sin que haya adoptado acuerdo expreso en lo referente al caso, se entenderá aceptada la incorporación.

Artículo 8. Denegación de membresía

La membresía podrá ser denegada en los casos siguientes:

8.1. En caso de falta de acreditación académica y/o profesional requerida. (Véase artículo 5.1).

8.2. Por no abono de la cuota correspondiente.

8.3. Por haberle sido retirado al interesado la cédula profesional como consecuencia de sanción administrativa/legal en el ejercicio de su profesión.

8.4. En los casos no previstos por el presente estatuto, previa valoración y acuerdos tomados por el cuerpo colegiado.

 

Artículo 9. Pérdida de la membresía.

La membresía podrá perderse en los casos siguientes:

9.1. Por petición propia, dirigida al cuerpo colegiado, la cual será sometida a valoración.

9.2. Por incurrir en falta de aportación a la cuota correspondiente.

9.3. Por sanción disciplinaria, acorde con el presente estatuto.

9.4. Por incapacidad/inhabilitación legal.

9.5. Por defunción.

 

Artículo 10. Reincorporación.

10.1. Para la reincorporación serán observados los mismos requerimientos para la incorporación. En caso necesario, se deberá acreditar el cumplimiento de la sanción o pena a la cual se haya sometido con anterioridad y que haya sido motivo de la pérdida de la membresía.

10.2. En caso de haber sido dado de baja por falta de pago de cuotas correspondientes, deberá cubrirse la totalidad del adeudo contraído y la cuota de reincorporación vigente.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y ASIGNACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

Artículo 11. Acuerdo de igualdad.

Todos los miembros del Colegio de Pedagogos del Estado de Veracruz, A.C., cuentan con los mismos derechos y responsabilidades.

Artículo 12. Derechos de los colegiados1

Son derechos de los miembros del colegio:

12.1. Ser asistidos, asesorados y respaldados por el Colegio, con los medios de que este disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

12.2. Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

12.3. Participar como electores y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, participar activamente en la vida colegial, ser informados e intervenir con voz y voto en las asambleas generales.

12.4. Formar parte de las comisiones, las secciones o los grupos de trabajo en las condiciones que se establezcan.

12.5. Presentar al cuerpo colegiado escritos de sugerencias, peticiones, quejas o reclamaciones.

12.6. Recibir información sobre las actividades colegiadas y de interés profesional.

12.7. Recibir actualización y formación continua mediante los proyectos encaminados a tal fin.

12.8. Integrarse en las comisiones que se creen, en las condiciones que se fijen previamente.

Artículo 13. Responsabilidades de los colegiados Es responsabilidad de los miembros del colegio:

13.1. Deberá cumplirse con las responsabilidades y funciones que sean conferidas de acuerdo con el cargo ejercido, de lo contrario será sustituido en sesión extraordinaria convocada para tal fin.

13.2. Bajo ninguna circunstancia se deberá incurrir en actos vandálicos.

13.3. Procurar siempre el diálogo como recurso para la resolución de inconformidades.

13.4. Deberá evitarse siempre la distorsión de hechos y la propagación de rumores dentro y fuera del colegio.

13.5. Promover la unidad y cordialidad entre los miembros del colegio

13.6. Respetar los derechos de los demás miembros del colegio.

13.7. Fomentar y mantener siempre una actitud positiva en todo momento.

13.8. Mostrar disposición e innovación

13.9. Ser propositivo y concreto en el planteamiento de soluciones.

13.10. Contribuir al mantenimiento de los gastos o servicios del Colegio profesional, mediante el pago de las cuotas que sean aprobadas.

 

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 14. Ejercicio profesional

14.1. Ligada en sus orígenes a la docencia, desde hace algunos años la actividad profesional de los pedagogos se desarrolla no solamente en el campo educativo, sino también en multitud de ámbitos como la sanidad, la formación para y en el trabajo, la asistencia social, la cultura o los medios de comunicación, entre otros. Por su parte, la actividad de los pedagogos se centra en actividades de orientación y asesoramiento escolar, laboral, familiar y comunitario.

14.2. El ejercicio de la profesión del pedagogo de forma libre o dependiente tendrá que respetar los contenidos y condiciones de la legislación específica y general que le sea de aplicación.

 

 

Entiéndase por “Persona o conjunto de personas que actúan en representación de una organización o persona jurídica en un ámbito de competencia determinado”, según diccionario de la RAE.

 

 

 

 

 

14.3. En todo caso, la actuación profesional habrá de atenerse a las normas aprobadas por el Colegio.

Artículo 15. Bases del ejercicio profesional

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El pedagogo y/o psicopedagogo tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional.

Artículo 16. Formación continua.

El pedagogo habrá de mantener una formación científica y técnica continuada, a fin de obtener una mejor capacitación profesional.

 

 

 

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, LINEAMIENTOS DE CONSTITUCIÓN Y OPERATIVIDAD

Artículo 17. Estructura organizacional.

17.1. El Colegio de Pedagogos del Estado de Veracruz, A.C., se encuentra conformado por:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario académico

d) Subsecretario académico

e) Tesorería

f) Coordinadores de área:

 Nuevas tecnologías

 Vinculación, relaciones públicas y eventos académicos

 Atención a grupos vulnerables y eventos sociales

 Líneas de investigación

 Educación continua y divulgación científica

g) Miembros generales

 

Artículo 18. Atribuciones del Presidente.

Son atribuciones del Presidente:

a) Poseer la representación legal e institucional del Colegio.

b) Presidir las juntas de asamblea (ordinarias y extraordinarias) y coordinar el Consejo colegiado.

c) Autorizar toda clase de documentos emitidos en el Colegio.

d) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.

e) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias del colegio, en conjunto con el Tesorero.

f) Designar, en casos pertinentes, los representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados de los que sea parte el Colegio.

 

Artículo 19. Atribuciones del Vicepresidente.

Corresponde al vicepresidente, en primera instancia, sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la presidencia; asimismo y en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por el Consejo colegiado y hasta la próxima asamblea ordinaria. COLEGIO DE PEDAGOGOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

 

Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en todos los cometidos y las funciones que éste le delegue expresamente.

Artículo 20: Atribuciones del secretario académico.

Corresponde al Secretario académico:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno del presidente.

c) Redactar la memoria anual.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados y de los expedientes personales correspondientes.

f) Expedir certificados y demás documentación con el visto bueno del presidente.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo colegiado.

 

Artículo 21. Atribuciones del Subsecretario académico.

Corresponde al Subsecretario académico:

a) Sustituir al Secretario académico en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaría académica; asimismo y en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por el Consejo colegiado y hasta la próxima asamblea ordinaria.

b) Auxiliar al Secretario académico en las funciones correspondientes y/o cuando sea requerido.

 

Artículo 22. Atribuciones del Tesorero.

Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por el presidente o por el Consejo colegiado, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.

e) Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y los balances de situación tantas veces como sean requeridos por el presidente.

 

Artículo 23. Funciones y atribuciones del Consejo colegiado.

Corresponde al Consejo colegiado la representación general del Colegio con respeto a la voluntad expresada por la asamblea general, su dirección y administración y la gestión ordinaria del Colegio.

23.1. Son atribuciones del Consejo colegiado:

a) Cumplir los acuerdos tomados en asamblea general.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión. d) Determinar, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.

e) Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando se considere oportuno.

f) Informar a los colegiados de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

g) Convocar y fijar el programa de actividades de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

h) Iniciar el proceso electoral.

i) Todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea general y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 24. Condiciones generales.

24.1. Las elecciones tendrán lugar en el marco de una asamblea general (previamente convocada).

24.2. Todos los colegiados, con el mínimo de un año de adscripción, tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros del Consejo colegiado y a ser elegibles.

 

Artículo 25. Convocatoria de elecciones

25.1. Cada dos años, el Consejo colegiado convocará a elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos del mismo.

25.2. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de su realización, fijará el censo de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

 

Artículo 26. Candidaturas electorales.

26.1. Las candidaturas deberán ser presentadas mediante una lista en la que figuren los nombres de las personas que aspiren o sean propuestas a los cargos (presidente, vicepresidente, secretario académico, subsecretario académico, tesorero y coordinaciones de áreas).

 

Artículo 27. Mesa electoral

Estará constituida por un presidente, dos vocales y un secretario, designados por sorteo entre los electores que no pertenezcan a ninguna candidatura. Si alguno de ellos no se presentara se podrá elegir por sorteo entre los presentes a la Asamblea, que igualmente no podrá pertenecer a ninguna candidatura.

 

Artículo 28. Sistema de votación

Los colegiados ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán mediante documento oficial (Credencial de elector, licencia de conducir o cédula profesional) y depositarán su voto en una urna precintada. El secretario de la mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados que hayan depositado su voto. COLEGIO DE PEDAGOGOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

 

Artículo 29. Recuento y acta de las votaciones.

29.1. Una vez concluida la votación se procederá a la realización del escrutinio, el cual será público.

29.2. El secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa.

 

Artículo 30. Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora.

30.1. Se otorgará un voto por papeleta válida introducida en la urna al candidato favorecido por la misma

30.2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc.

30.3. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora.

 

Artículo 31. Resolución de reclamaciones y notificación a los miembros del Colegio

31.1. El Consejo colegiado, en el plazo de setenta y dos horas, resolverá con carácter definitivo cualquier reclamación o incidencia que pudiera presentarse con respecto a las elecciones y proclamará a los candidatos elegidos.

31.2. El nuevo Consejo colegiado y Coordinaciones de áreas tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su elección.

 

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Artículo 32. Recursos económicos.

El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios

32.1. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.

c) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

d) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

32.2. Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada. COLEGIO DE PEDAGOGOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

 

Artículo 33. Patrimonio.

El patrimonio del Colegio es único aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las delegaciones territoriales.

 

Artículo 34. Presupuesto.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. De la misma manera se realizará cada año el balance del ejercicio.

 

Artículo 35. Cuotas colegiales

La Asamblea General del Colegio, a propuesta del Consejo colegiado, fijará la cuantía de las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

 

Artículo 36. Disolución del Colegio

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, el Consejo colegiado actuará como comisión liquidadora, aprobándose por la Asamblea General la destinación que hay que dar a los bienes sobrantes. Siempre la destinación será a una entidad o asociación profesional relacionada con la Pedagogía o cualquier otra de carácter no lucrativo.

 

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS ÁREAS PROFESIONALES

 

Artículo 37. Creación de las áreas (o secciones) profesionales

37.1. Con la intención de integrar el máximo número de colegiados a las actividades del Colegio, se crearán secciones profesionales.

37.2. Dichas secciones se agruparán dentro del Colegio y a ellas se adscribirán los colegiados que tengan a bien ejercer dentro de ellas.

 

Artículo 38. Funciones de las áreas profesionales.

a) Estudiar toda cuestión inherente al ámbito profesional en cada una de sus diferentes vertientes y especializaciones. COLEGIO DE PEDAGOGOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

b) Coordinar las actividades colegiadas que lleven a efecto sus miembros.

c) Dar respuesta a las consultas hechas por el Consejo colegiado.

d) Fomentar el desarrollo de la especialización propia de la sección, mediante la promoción de actos de formación y divulgación.

e) Cualquier otra finalidad relacionada con la especialidad profesional propia del ámbito de la sección.

 

Artículo 39. Constitución de las secciones profesionales

39.1. Para constituir una sección profesional será necesario lo siguiente:

a) La presentación de un informe de viabilidad de la nueva sección

b) Que se constituya una comisión gestora

c) La elaboración de un reglamento de operatividad

d) Propuesta de un coordinador de área o sección

 

39.2. Una vez completados estos requisitos, el Consejo colegiado aprobará la constitución de la sección y nombrará un coordinador.

39.3. Las secciones profesionales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento y de organización, que será sometido a la aprobación del Consejo colegiado.

39.4. El Consejo colegiado deberá anualmente dar cuenta en la Asamblea General del funcionamiento y actividades de las secciones profesionales.

 

Artículo 40. Coordinación de las secciones profesionales

Los coordinadores de las diferentes secciones profesionales se reunirán y coordinarán de manera periódica con el Consejo colegiado, al menos cada seis meses, bien de forma directa o bien a través de algún órgano creado expresamente. Los coordinadores de las secciones profesionales podrán asistir a las reuniones del Consejo colegiado.

 

Artículo 41. Disolución de las secciones profesionales

Cuando no se cumplan los objetivos, se perviertan las finalidades para las que fueron creadas o contravengan la normativa estatutaria, por acuerdo del Consejo colegiado se podrán disolver las secciones profesionales, debiendo informar a la Asamblea.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 42. Creación y Disolución de las comisiones de trabajo.

42.1. A iniciativa del Consejo colegiado se podrán crear las comisiones de trabajo que se crean convenientes.

42.2. Las comisiones de trabajo serán coordinadas por un miembro del Consejo colegiado.

42.3. Los objetivos y el reglamento de funcionamiento serán aprobados por el Consejo colegiado.

42.4. Las Comisiones de trabajo podrán disolverse cuando se cumplan los objetivos para los que fueron creadas o por acuerdo del Consejo colegiado.

 

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43. Principios generales

43.1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.

43.2. Las sanciones disciplinarias se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción.

43.3. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al debido respeto a las áreas profesionales y, en general, cualquier otra infracción de deberes profesionales o de normas éticas de conducta, cuando éstas afecten a la profesión.

 

Artículo 44. Competencias.

44.1. El Colegio ejercerá la jurisdicción disciplinaria por mediación del Consejo colegiado. Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro del mismo, el afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y las votaciones que le afecten.

44.2. Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por el Consejo colegiado, con la iniciación previa de un expediente, en el cual se habrá de conceder al inculpado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por sí mismo o mediante un representante o abogado.

44.3. Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, el Consejo colegiado nombrará directamente un instructor, o bien lo delegará en el órgano al cual, con carácter permanente, sean encargadas estas facultades para que sea éste quien lo nombre.

44.4. Sólo las faltas leves podrán ser sancionadas por el Consejo colegiado en expediente sumario con audiencia previa del inculpado.

44.5. La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al interesado.

44.7. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. A pesar de esto, en el caso de que la ejecución citada pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el organismo sancionador podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión del acuerdo recurrido.

Artículo 45. Procedimiento disciplinario

45.1. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación, o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.

 

45.2. Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas. Cuando estas diligencias previas se eleven a expediente disciplinario, la fecha de su inicio será la fecha de inicio del expediente.

 

Artículo 46. Clasificación de faltas

Las faltas se clasifican en:

a) Leves

b) Graves

 

Artículo 47. Faltas leves

Son faltas leves:

a) La ofensa verbal a los compañeros.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre la documentación profesional.

 

Artículo 48. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La infracción de las normas establecidas con carácter general.

b) Las ofensas verbales violentas (elevado tono de voz) a los compañeros.

c) Los actos y las omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión.

d) La emisión de informes o la expedición de certificados alterando la verdad.

e) Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros.

f) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

g) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de falta penal, en materia profesional.

h) La acumulación en el periodo de un año, de tres o más sanciones por faltas leves.

Artículo 49. Sanciones

49.1. Por faltas leves

a) Apercibimiento por escrito.

 

 

 

49.2. Por faltas graves

a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

b) Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

 

Artículo 50. Prescripción de faltas y sanciones

50.1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años.

50.2. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas que se hayan empezado a este efecto, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

50.3. En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos, quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción.

50.4. Con las anteriores excepciones, la paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.

50.5. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las faltas, contados desde la fecha en que fuera firme el acuerdo que las imponía.

 

Artículo 51. Rehabilitación de los sancionados

51.1. Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados, con la consiguiente cancelación de la anotación de su expediente personal en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Seis meses, si la falta es leve.

b) Dos años, si es grave.

c) Cinco años, si ha comportado la expulsión.

51.2. La rehabilitación se ha de pedir a la Junta de Gobierno, que la resolverá según crea conveniente.

Cualquier aspecto no regulado por este Estatuto, se regulará por las normas legales vigentes.

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